El Blog de la Copla y la cultura
  • Inicio
  • Se llama Copla
  • Semana Santa
  • Navidad
  • Fiestas


Impreso de la Renta Básica de Emancipación del Ministerio de Vivienda

3 enero 2008 Por Se llama copla 3 Comments

Ante el aluvión de solicitudes para conseguir el impreso de la Renta Básica de Emancipación el Ministerio de Vivienda ofrece más facilidades

miércoles, 02 de enero de 2008

* Desde hoy el formulario de solicitud está disponible también en la página web de Moncloa www.la-moncloa.es y a partir de mañana estará en la web del Consejo de la Juventud de España www.cje.org
* Vivienda trabaja para habilitar enlaces en las páginas web de los diferentes ministerios

Ante la amplia expectativa que ha suscitado en su primer día de entrada en vigor la Renta Básica de Emancipación y el aluvión de solicitudes de jóvenes que demandan los impresos para poder acogerse a la ayuda de 210 euros mensuales, el Ministerio de Vivienda ha habilitado otras fórmulas de acceso a los impresos para agilizar la gestión y garantizar su correcta puesta en marcha.

Así, además de en la página web del Ministerio www.vivienda.es; en www.alquilerjoven.es, y en las diferentes oficinas de Ventanillas Únicas de Vivienda de las Comunidades y Ciudades autónomas, los formularios de solicitud de cada Comunidad Autónoma pueden obtenerse desde hoy en la página web de Moncloa (www.la-moncloa.es) y a partir de mañana también podrá descargarse desde la página del Consejo de la Juventud de España (www.cje.org). Además, el departamento que dirige Carme Chacón, está trabajando para habilitar enlaces desde las webs de los diferentes ministerios.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda tiene habilitado un número gratuito de atención telefónica para resolver todas las dudas sobre las ayudas: el 900 900 707.

El volumen de peticiones recibidas en este primer día de entrada en vigor de la Renta Básica de Emancipación confirma el buen recibimiento y el interés que ha suscitado esta medida dirigida específicamente a los jóvenes de entre 22 y 30 años que tengan una fuente regular de ingresos que no supere los 22.000 euros brutos anuales y que sean titulares del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual. La iniciativa contempla una renta directa de 210 euros mensuales durante un máximo de cuatro años, un préstamo de hasta 600 euros para la fianza y 120 euros para costear un aval, y no establece un plazo o periodo concreto para realizar la solicitud, por lo que también puede hacerse a lo largo de los próximos días.

Las solicitudes deben ser entregadas en las oficinas de Ventanilla Única de Vivienda de las diferentes Comunidades y Ciudades Autónomas y serán estas las encargadas de realizar la gestión y tramitación de las solicitudes, y de comunicar la resolución al Ministerio de Vivienda una vez confirmado que se cumplen los requisitos. Posteriormente, será el departamento que dirige Carme Chacón, quien realice el ingreso de la renta a los jóvenes directamente en su cuenta bancaria.

Formularios para solicitar la Renta Básica de Emancipación

  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Baleares
  • Canarias
  • Cantabria
  • Castilla-La Mancha
  • Castilla y León
  • Cataluña I
  • Cataluña II
  • Cataluña III
  • Ceuta
  • Extremadura
  • Galicia I
  • Galicia II
  • La Rioja
  • Madrid
  • Melilla
  • Murcia
  • Valencia

Filed Under: General

Comments

  1. Carmen Moreno says

    14 enero 2008 at 0:20

    Me parece estupenda la ley, creo que falta alguna información más como ¿qué pasa si al inquilino se le acaba el contrato de trabajo, hasta que le salga otro? ¿ le sigue la ayuda si sigue pagando el alquiler?. Y ¿de cuánto ha de ser el alquiler para recibir la ayuda?. Gracias.

  2. jaime says

    22 febrero 2008 at 12:55

    Buenos días;

    Esta ayuda está únicamente contemplada para los inquilinos como arrendatarios de la vivienda y que son los titulares del contrato de alquiler. Pero ¿ qué ocurre con las personas que comparten el piso con ese titular y cuyas circunstancias personales y económicas hacen que las mismas se hagan acreedoras a esta renta ?
    ¿ Podrían las mismas beneficiarse de esa ayuda en el caso de que el arrendatario no cumpliera con los requisitos, mediante la aportación de algún documento justificativo que respaldara esa situación de co – arrendamiento ?

  3. victor says

    22 abril 2009 at 20:04

    Me parece buena la LEY. Lo que no me parece etico es que los formularios de las comunidades autónomas esten todos en ESPAÑOL menos el de CATALUÑA. NECESITO SABER NECESARIAMENTE CATALAN PARA PODER CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 Acepto la política de privacidad *

Los datos que proporciones mediante este formulario serán tratados por Miguel Moreno como responsable de esta web. La finalidad de la recogida de estos datos se realiza solamente para responder a tu consulta. Estos datos estarán almacenados en los servidores de HostEurope, situados en la Unión Europea (política de privacidad de HostEuropa). Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión enviando un correo electrónico a miguelmoreno@outlook.es. Puedes consultar la información completa y detallada sobre privacidad en mi política de privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Al enviar tus comentarios aceptas nuestra Política de Privacidad

Horarios y recorridos de la Semana Santa de Sevilla 2011

Fiesta del Ajoblanco 2009

Las mujeres mas guapas del universo

Cuatro barcos limpiaran las playas de Malaga

© Copyright 2014 miguelmoreno.org · Todos los derechos reservados | Aviso Legal - Cokies - Privacidad - Contacto
Creado por Miguel Moreno con WordPress + Genesis Framework y Metro Pro