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Borrador de la Renta 2008


12 abril 2008 Por Se llama copla 5 Comments

Los contribuyentes pueden confirmar el borrador de Renta a partir del miércoles 1 de abril

* La Agencia Tributaria recuerda que el borrador debe revisarse
* Una vez revisado se puede modificar y confirmar a través de: Internet ( www.agenciatributaria.es ), Servicio automático telefónico -sólo confirmación- (901 12 12 24), SMS -sólo confirmación- (5025), teléfono (901 200 345), cajeros automáticos y oficinas bancarias
* La Agencia Tributaria ha recibido hasta el 30 de marzo 15,6 millones de solicitudes de borrador
* El día 16 de abril comenzarán a hacerse las primeras devoluciones

Mañana miércoles, 1 de abril, comienza el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está ya enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. Hasta el 30 de marzo, la Agencia Tributaria había recibido 15.631.609 de peticiones de borradores de Renta, lo que representa un incremento del 9,9% respecto al mismo periodo del año pasado. Ya se han enviado 2,5 millones de borradores.

El contribuyente, una vez que reciba el borrador, debe revisarlo y en su caso, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso el plazo acaba el 23 de junio.

Las primeras devoluciones de borradores confirmados con resultado a devolver comenzarán a hacerse a partir del 16 de abril.

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades…).

Una vez que se reciba el borrador hace falta revisarlo. Este año se ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunos de las circunstancias que pueden no recogerse en el borrador para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Las que pueden ser más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares, y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:

* Por Internet: www.agenciatributaria.es

  • Solicitud del borrador 
  • Consulta del borrador 
  • Modificación del borrador 
  • Confirmación del borrador 

* Por teléfono (901 200 345)
* Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
* En entidades colaboradoras

Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes:

Borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar. El contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar. Para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar se le envía el borrador, pero sin posibilidad de confirmarlo.

Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.

Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.

Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2008. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.

Por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.

Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya sido beneficiario en el ejercicio 2008 de subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.

Confirmación de borrador

Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

Más información

(Fuente La Moncloa)

Entrada actualizada el 1 de abril de 2009

Filed Under: General

Comments

  1. fernando says

    29 abril 2008 at 15:56

    kiero hacer la renta

  2. raquel says

    7 mayo 2008 at 20:03

    quiero hacer el borrador por internet y nose como,estoy metida en la pagina http://www.agenciatributaria.es y no me sale para rellenarlo.¿como puedo hacerlo?

  3. antonio says

    25 septiembre 2008 at 12:36

    quiero saber porque todabia no me han devuelto la declaracion de la renta del año 2008 puesto que la hice en junio y estamos a finales de septiembre ,todo los años me ha taerdado una semana solamente gracias TORREMOLINOS

  4. sara garcia says

    15 abril 2009 at 18:42

    gracias, me sirvio de mucha ayuda

  5. ISABEL says

    1 diciembre 2009 at 19:33

    les agradeceria me indicasen que puedo hacer, pues todavia no he recibido la devolucion de la renta del
    año 2008 y la presente en una oficina
    de la agencia tributaria y estamos en
    diciembre.gracias

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